REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-000824
Sentencia Interlocutoria.-
Demandante: MARY ANDREINA AVILA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.456.044.
Abogado Asistente: CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 84.631.
Demandado: DEIVID WILLIANS TAYUPO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.044.
Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Motivo: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal lo considera necesario, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, decreta Medida de Embargo sobre el sueldo que ha de percibir el ciudadano DEIVID WILLIANS TAYUPO INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.044, quien presta sus servicios en la Empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A, Primero: Por OBLIGACION DE MANUTENCION el Diecisiete por Ciento (17%) mensual del salario integral, repartido en 8.5% quincenal, 17% del bono vacacional para cubrir los uniformes escolares y el 17% de los aguinaldos para cubrir ropa y calzado del mes de Diciembre y además los beneficios de beca, plan vacacional, seguro de hospitalización y previsión familia. Segundo: Retención de doce (12) mensualidades futuras en caso de retiro o despido o termino de la relación laboral. Líbrese oficio a la Empresa MMC AUTOMOTRIZ, ubicada en la Zona Industrial de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
Abg. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JAVIER ABREU
SPG/Yoselin Cordova