REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001672
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LISBEHT JOSEFINA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.831, domiciliada en el sector la orquídea, calle pasionaria, casa Nº 7-27, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado el nro: 61.157.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/07/2016

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBEHT JOSEFINA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.831, domiciliada en el sector la orquídea, calle pasionaria, casa Nº 7-27, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado el nro: 61.157, actuando en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee cedula de identidad, sin discapacidad y no pertenece algún grupo etnico; en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO MARIA GUAIPO REYES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-3.955.125. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO RODRIGUEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: ADERMO JOSE GUAITA PARRA Y PEDRO PABLO GUARAPERO PERICANA, venezolano, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidades números v-12.362.443 y v-5.485.260, domiciliados el primero el sector la orquídea, calle pasionaria, casa 132 y el segundo el el pilar calle la mataza, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana LISBEHT JOSEFINA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.831, domiciliada en el sector la orquídea, calle pasionaria, casa Nº 7-27, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado el nro: 61.157, actuando en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee cedula de identidad, sin discapacidad y no pertenece algún grupo etnico; en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO MARIA GUAIPO REYES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-3.955.125. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano ANTONIO MARIA GUAIPO REYES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-3.955.125, a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU