REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000797
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana ISOLINA LEOPOLDA ORFILA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.090.504.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 28/03/2016

Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana ISOLINA LEOPOLDA ORFILA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.090.504, actuando en este acto en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 30-04-2003, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, en virtud del acta de nacimiento Nº 2.174 de fecha 03 de agosto del año 2003 no pertenece al adolescente referido y tal como consta en documento publico emitido por el Registrador Civil donde se consta el no registro del acta de nacimiento del libro registrado del Registro Civil de la Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, lo cual pone en evidencia que se cometió un error material. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante y Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien cede la palabra a la representación fiscal ,quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la inserción del acta de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto del acta de nacimiento Nº 2.174 de fecha 03 de agosto del año 2003 no pertenece al adolescente referido y tal como consta en documento publico emitido por el Registrador Civil del registro del acta de nacimiento del libro registrado de la Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ( SIENDO LO CORRECTO 30-04-2003) Es Todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de inserción del acta de nacimiento presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana ISOLINA LEOPOLDA ORFILA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.090.504, actuando en este acto en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Juan Antonio Sotillo acta numero Nº 2.174 de fecha 03 de agosto del año 2003 no pertenece al adolescente referido y tal como consta en documento publico emitido por el Registrador Civil del registro del acta de nacimiento del libro registrado de la Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ( SIENDO LO CORRECTO 30-04-2003) así mismo librar oficio para el Registro Principal. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU