REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001664
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTES: MIRLENIS JOSEFINA SUAREZ ROJAS y JOSE GREGORIO SUAREZ ROJAS, (Hermanos), venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad V-27.141769 y V-24.979.730, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 04/07/2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRLENIS JOSEFINA SUAREZ ROJAS y JOSE GREGORIO SUAREZ ROJAS, (Hermanos), venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad V-27.141769 y V-24.979.730, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR y PROTUTOR, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil a favor de su hermano Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: JOSE GREGORIO SUAREZ CASTILLO y MILENNY JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.575.4058 y V-4.497.327, respectivamente, y en virtud de sus abuelas maternas: ciudadanas MARGARITA CASTILLO DE SUAREZ y MIREYA GONZALEZ DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.163.629 y V-4.497.324, respectivamente han tenido y tienen de hecho bajo su custodia al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y considerando que las mismas no se encuentran en condiciones para seguir cumpliendo con dicha responsabilidad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la defensora Publica abg MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se procede a tomar la palabra de los solicitantes ciudadanos MIRLENIS JOSEFINA SUAREZ ROJAS y JOSE GREGORIO SUAREZ ROJAS, quienes exponen: “Ratifico mi solicitud de que nos sea otorgada la Tutela de Nuestro hermano ya que desde que fallecieron nuestros padres ciudadanos: JOSE GREGORIO SUAREZ CASTILLO y MILENNY JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, antes identificado, ha estado bajo la custodia de nuestras abuelas materna y paterna: ciudadanas MARGARITA CASTILLO DE SUAREZ y MIREYA GONZALEZ DE ROJAS, y considerando que las mismas no se encuentran en condiciones para seguir cumpliendo con dicha responsabilidad; para lo cual propongo a los siguientes personas MIRLENIS JOSEFINA SUAREZ ROJAS , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.147.769, en su condición de hermana como tutora legal y al Ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.979.730 como protutor ,domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y ratificando el consejo de tutela y así mismo solicito se ratifique el consejo de tutela el cual fue acordado el 18 de noviembre 2014 el cual fue designado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de niños , niñas y Adolescentes de este mismo circuito judicial es todo”. Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “Debidamente notificada en la presente solicitud, nada tengo que objetar que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), permanecerá bajo el cuidado y protección de su familia de origen con sus hermanos la Ciudadana MIRLENIS JOSEFINA SUAREZ ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.147.769y al Ciudadano al JOSE GREGORIO SUAREZ ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.979.730, tal como es doctrina reiterada de nuestros tribunales de niños ,niñas y Adolescente en el sentido que psicológicamente los hermanos deberá permanecer juntos. Así mismo verificada en esta audiencia que las abuelas ciudadanas: MARGARITA CASTILLO DE SUAREZ y MIREYA GONZALEZ DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.163.629 y V-4.497.324, tiene mas de 60 años dificultándose debido a su edad el cuido , protección y manutención del niño de marras, así mismo oída la opinión de la abuela MIREYA GONZALEZ DE ROJAS, esta representación fiscal nada tiene que observar y solicita a este digno tribunal sea oída la opinión de niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” Seguidamente este tribunal pasa ha escuchar la opinión del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien manifestó “ quiero estat con mis hermanos mayores, vivir con ellos en su casa”.- Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designo como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana MIRLENIS JOSEFINA SUAREZ ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.147.769 Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de hermana- PROTUTOR: al Ciudadano al JOSE GREGORIO SUAREZ ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.979.730, en su condición de hermano.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , permanezca al lado de sus hermanos, quien en lo adelante detentarán la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos MIRLENIS JOSEFINA SUAREZ ROJAS y JOSE GREGORIO SUAREZ ROJAS, (Hermanos), venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad V-27.141769 y V-24.979.730, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR y PROTUTOR, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil a favor de su hermano Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTORA LEGAL la Ciudadana MIRLENIS JOSEFINA SUAREZ ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.147.769 y el PROTUTOR: al Ciudadano al JOSE GREGORIO SUAREZ ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.979.730, a favor del niño WILMER JOSE SUAREZ ROJAS, de ocho (08) años de edad quie es su hermano, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
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