REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001871
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): RITZI JOSE SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.476.732, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/07/2016

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RITZI JOSE SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.476.732, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 10/01/2013, en virtud de que el solicitante manifiesta que siempre ha velado por la protección integral de la niña de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, de la ciudadana YENIFER AIRIN DUARTE RIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22,842.259, madre y representante legal de las niñas de marras y los testigos ciudadanos: ISMAR DEL CARMEN DANIEL Y LEONOR ELENA MAIZ LABATISTA, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-21.392.665 y V-22.842.591. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Acto seguido interviene la ciudadana YENIFER AIRIN DUARTE RIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22,842.259, madre y representante legal de la niña de marras, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con la presente solicitud ya que desde hace mas de un año es el quien me ha apoyado con todos los gastos de mi hija tanto de alimento, de medicina y vestido.”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano RITZI JOSE SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.476.732, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano RITZI JOSE SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.476.732, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que la niña de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el CONSORCIO VONE (conversión profundad PDVSA), ubicada en guaragua Pto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, ha tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU