REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001729
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): JUAN BAUTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.347.363, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11/07/2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.347.363, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta que siempre ha velado por la protección integral de la niñas de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificado, de la madre de la niña ciudadana MARIA ELENA FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 22.842.692 y de los testigos ciudadanos ENDER JOSUE DIAZ MARCANO Y YODATZY AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros v- 24.830. 026 y V-21.391.622 respectivamente, así como la comparecencia de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO.Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Acto seguido interviene la ciudadana MARIA ELENA FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 22.842.692 madre y representante legal de la niña de marras, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con la presente solicitud ya que desde que nació mi hija es mi papa el quien me ha apoyado con todos los gastos”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.347.363, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta que siempre ha velado por la protección integral de la niña de marras, a los fines de que la niña de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
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