REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001945

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA Y CANADIENSE
SOLICITANTE: DAVID TAIN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.385.614 .-

ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.810

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID TAIN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.385.614, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.810 y su contenido, en consecuencia esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARICA, Juez Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por el ciudadano DAVID TAIN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.385.614, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.810 SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano DAVID TAIN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.385.614, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de LAS VISAS AMERICANA Y CANADIENSE, de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 19/10/2006, pasaporte Nro 121631569 por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y la Embajada de Canadá. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Ocho (08) días del mes de Agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU