REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001066
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE. LIZMAR ANGELICA GOMEZ DE PINEDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.510.554, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOEL DAVID VELASQUEZ ZORRILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 258.041.-
DEMANDADO: JOSE FELIX PINEDA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.163.270
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.FECHA DE NACIMIENTO:12-06-2005.
FECHA DE INICIO: 26-04-2016
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana LIZMAR ANGELICA GOMEZ DE PINEDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.510.554, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOEL DAVID VELASQUEZ ZORRILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 258.041, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A,en concordancia con la sentencia 446-SC tsj de fecha 15 de mayo 2015 en contra del ciudadano JOSE FELIX PINEDA GUILLEN ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.163.270, en donde se encuentra involucrados la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante y de su abogado asistente y la no comparecencia de la parte demandada y así mismo de la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público Abog. EGRIS LIRA. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana LIZMAR ANGELICA GOMEZ DE PINEDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.510.554, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOEL DAVID VELASQUEZ ZORRILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 258.041, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en concordancia con la sentencia 446-SC tsj de fecha 15 de mayo 2015 en contra del ciudadano JOSE FELIX PINEDA GUILLEN ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.163.270, en donde se encuentra involucrados la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
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