REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001982
ASUNTO : BP01-S-2011-001982


Visto el Informe Psico-Social correspondiente al penado RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ, Cedula de Identidad Nº 13.522.123; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:

El penado RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ, fue detenido en fecha 06/03/2012, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (11-08-2016) por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada en fecha 04-05-2015, correspondiente a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 20-08-2025.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 20-08-2025.

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ, Cedula de Identidad Nº 13.522.123, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 20-05-2014 a las 12:00 m.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 20-08-2.015 a las 12:00 m.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20-08-2.020 a las 12:00 m.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20-08-2.021 a las 12:00 m..


Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución del cómputo de pena que éste cumplió una cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por el Director del Instituto Autónomo de Policía Municipio Simon Bolívar” de esta ciudad, por medio de la cual hacen constar que el penado RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ, Cedula de Identidad Nº 13.522.123; desde su ingreso a esa Institución, hasta la fecha ha presentado BUENA CONDUCTA.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo, debidamente verificada; no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, consta carta de Antecedentes Penales, no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ, Cedula de Identidad Nº 13.522.123; quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba, hasta el momento de optar a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ, Cedula de Identidad Nº 13.522.123; quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba, para optar posteriormente a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. MILADIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDIMAR SUBERO