REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000235
ASUNTO : BP01-S-2010-000235

Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado FREDDY ANTONIO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.498.053, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la NIÑA (cuya identidad se omite en este momento dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica sobre la Protección del niño, niña y Adolescentes); éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado FREDDY ANTONIO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.498.053, fue detenido en fecha 31-03-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (16-08-2016), evidenciándose que ha permanecido detenido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena acordada en esta misma fecha correspondiente a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DOS (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 13-10-2024.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 13-10-2024 a las 12:00 m.

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado FREDDY ANTONIO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.498.053, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 28/08/2011.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 16/06/2013.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/12/2018.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 26/06//2020.


Se acuerda mantener al penado FREDDY ANTONIO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.498.053, recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, a la orden de éste Juzgado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, a cargo de la Jueza (T) DRA. MILADIS HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado FREDDY ANTONIO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.498.053, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la NIÑA (cuya identidad se omite en este momento dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica sobre la Protección del niño, niña y Adolescentes). SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. LOIDIMAR SUBERO