REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002986
ASUNTO : BP01-S-2012-002986
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado SIXTO RAFAEL MARICUTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.569.150, por el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo; 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la precitada Ley en perjuicio de la Adolescente de la cual SE OMITE EL NOMBRE; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
El penado SIXTO RAFAEL MARICUTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.569.150, fue detenido en fecha 25-06-2012 , permaneciendo detenido hasta la presente fecha (16-08-2016), evidenciándose que ha permanecido detenido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena acordada en esta misma fecha correspondiente a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 12-01-2023.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 12-01-2023.
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado SIXTO RAFAEL MARICUTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.569.150, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 26/08/2013.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 12/11/2014.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 26/08/2018.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 12/08/2019.
Se acuerda mantener al penado SIXTO RAFAEL MARICUTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.569.150, recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, a cargo de la Jueza (T) DRA. MILADIS HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado SIXTO RAFAEL MARICUTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.569.150, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo; 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la precitada Ley en perjuicio de la Adolescente de la cual SE OMITE EL NOMBRE. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. LOIDIMAR SUBERO