REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000049
ASUNTO : BP01-S-2010-000049
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado CARLOS RAFAEL REGNAULT MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.926, por el tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES (08) DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA tipificado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Victima, (IDENTIDAD OMITIDA); éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
El penado CARLOS RAFAEL REGNAULT MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.926, fue detenido en fecha 15-09-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (16-08-2016), evidenciándose que ha permanecido detenido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena acordada en esta misma fecha correspondiente a NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES (08) DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 19-07-2021.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 19-07-2021.
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS RAFAEL REGNAULT MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.926, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 20/10/2012.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 10/10/2013.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 30/08/2016.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20/08//2018.
Se acuerda mantener al penado CARLOS RAFAEL REGNAULT MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.926, recluido Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, a cargo de la Jueza (T) DRA. MILADIS HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de al presente causa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado CARLOS RAFAEL REGNAULT MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.926, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES (08) DE PRISION, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA tipificado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Victima, (IDENTIDAD OMITIDA) SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. LOIDIMAR SUBERO