REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000506
ASUNTO : BP01-S-2011-000506
Por cuanto en fecha 30 de marzo de 2.016, la Corte de apelación acordó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Dra. Sofía Rincón en su condición de Defensora del ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de julio de 2011, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano ut supra señalado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que el Tribunal de la Alzada, RECTIFICÒ LA PENA impuesta al ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ, determinando que la pena definitiva a cumplir es DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); por aplicación de los artículos 37 y 88 del Código penal Venezolano. Asimismo confirmó el resto de la decisión apelada.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos; 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado; JESUS RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, fue detenido en fecha; 14-01-2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (17-08-2016) por el lapso de; CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN., y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; ONCE (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN., en consecuencia le falta por cumplir; TRES (11) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 14/09/2029.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 14/09/2029.
De conformidad con lo establecido en el artículo; 474 en concordancia con lo establecido en de 500 del Código Orgánico Procesal Penal (anterior) vigente para la fecha que ocurrieron los hechos (Diciembre de 2012) en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se aplica la disposición del mencionado artículo 500 por cuanto favorece al Penado de autos, en consecuencia procede; a favor del penado; JESUS RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad V-8.270.727, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual se cumplió en fecha; 14/09/2015
REGIMEN ABIERTO: Cumplida una tercera 1/3) parte de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 04/04/2017
LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplidas las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 24/06/2023
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha; 14/01/2025
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado; LUIS RAFAEL GUZMAN GARCIA, titular del Numero de Cedula de identidad; V-8.206.779, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo” de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, a cargo de la Jueza (T) DRA. MILADIS HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la causa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 30 de marzo de 2.016, por la Corte de apelación, en la cual acordó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Dra. Sofía Rincón en su condición de Defensora del ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ, contra la sentencia definitiva dictada de fecha 13 de julio de 2011,mediante la cual RECTIFICÒ LA PENA impuesta al ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ, determinando que la pena definitiva a cumplir es DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 43, 41 y 39 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la adolescente (en este momento se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre la Protección del niño, niña y Adolescentes);. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo” de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION (T) Nº 1
Abg. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. LOIDIMAR SUBERO