REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001169
ASUNTO : BP01-S-2011-001169

Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que en el auto de ejecución dictado en fecha 02 de Julio de 2012, correspondiente al penado LEONARDO DE JESUS GONZALEZ CHIRAMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.818, le fue aplicado el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 15 de junio 2012, pero con vigencia a partir del día 01-01-2013, que si bien es cierto un mandato constitucional de aplicar una ley desde el mismo momento de entrada en vigencia, no es menos cierto la aplicación de la Ley mas favorable al reo, en consecuencia acuerda este Tribunal Primero de Ejecución, reformular el auto de ejecución de fecha 02-07-2012, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

El penado LEONARDO DE JESUS GONZALEZ CHIRAMO, fue condenado en fecha 06 de junio de 2.012, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 en su segundo aparte y 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

El penado LEONARDO DE JESUS GONZALEZ CHIRAMO, fue detenido previamente en fecha 31-03-2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (22-08-2016), evidenciándose que ha permanecido detenido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena acordada en esta misma fecha correspondiente a DOS (02) AÑO, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN,, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá efectivamente en fecha 23-08-2023 a las 12:00 p.m.
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De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 23-08-2023.

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado LEONARDO DE JESUS GONZALEZ CHIRAMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.818, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 24/05/2012.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 24/08/2013.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24/08/2018.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24/11/2019.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado LEONARDO DE JESUS GONZALEZ CHIRAMO, titular de la cédula de identidad Nº 21.391.435, cumpla la pena impuesta, en el AGRPRODUCTIVO” de Barcelona-Anzoátegui, lugar donde deberá permanecer detenida a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado LEONARDO DE JESUS GONZALEZ CHIRAMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.818, quien fue condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 en su segundo aparte y 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política de la penada, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION (T) Nº 01,

DRA. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LOIDIMAR SUBERO