REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011831
ASUNTO : BP01-P-2004-000724
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03 de agosto de 2.016, por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1, de este mismo Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante la cual condenó al acusado; mediante la cual condenó a la acusada mediante la cual condenó al acusado; JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.054.856, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 27/11/1980, DE 36 AÑOS DE EDAD, PADRES: ALFREDO SUBERO (F), SONIA HERNANDEZ (V), ESTAD CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO: CALLE PRINCIPAL DEL RINCON CASA S/N, CERCA DEL ESTADIO EL RINCON ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: NO POSEE CORREO: NO POSEE, por la comisión del delito de Por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la niña M. C. H. G (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, fue detenido en fecha 16 de Abril de 2004, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 21-10-2004, permaneciendo detenido por el lapso de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en fecha 21/10/2020.
Ahora bien, como quiera que la penada JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03 de agosto de 2.016, por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1, de este mismo Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante la cual condenó al ciudadano JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.856, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la niña M. C. H. G (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que la penada JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Impóngase al penada MAIKOL ELIESER SALAZAR, ordenándose librar boleta de citación a la misma a los fines de ser impuesta del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION (T)Nº 01,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. LOIDIMAR SUBERO