REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000420
ASUNTO : BP01-S-2009-000420

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria de fecha; 18/02/2.016, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; OSCAR GREGORIO BURIEL LOPEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-08-1969, residenciado en: El Sector Campo Alegre, Casa s/n Ubicada a cien metros del Crucero de Botalón, Cerro de Piedra, Municipio Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.296.528, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BURIEL (D) y AURA ROSA LOPEZ (V), por la comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS , establecidos en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.V.R.R (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado; OSCAR GREGORIO BURIEL LOPEZ, no ha, permanecido detenido hasta la presente fecha. En consecuencia falta por cumplir; DOS (02) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN DE PRISION.

En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 18/02/2016; DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 18/10/2018.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, a cargo de la Jueza Temporal Dra. MILADIS HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la causa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18/02/2012, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; OSCAR GREGORIO BURIEL LOPEZ, titular del Numero de Cedula de identidad V-8.296.528, a cumplir la pena de; DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS , establecidos en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.V.R.R (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social,, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 1

Abg. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abgda. LOIDIMAR SUBERO.