REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001826
ASUNTO : BP01-S-2010-001826
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha; 11 de Febrero de 2016, por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante la cual condenó al acusado; NAVARRO CARDENAS GUILLERMO PEDRO, Venezolano, Cedula de Identidad Nº 24.492.344, Estado civil; SOLTERO, Edad de 62 años de edad, de profesión u oficio: MECANICO, nació en fecha:21-06-1950, LUGAR DE NACIMIENTO: PERU, hijo de PEDRO NAVARRO (F) Y BERTA CARDENAS DE NAVARRO (V), residenciado en: CALLE SANTA ROSA CASA N° 24 LECHERIAS-ESTADO ANZOATEGUI, teléfono: 0414-3834278 por la comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS, establecidos en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña B.Y.L.C.B (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
La causa del penado; NAVARRO CARDENAS GUILLERMO PEDRO, fue tramitada en libertad, pero se encontraba detenido desde la fecha de la audiencia de presentación el 23/11/2010 hasta el 08/12/2010, que salio en libertad con medidas cautelares es decir permaneció detenido por el lapso de QUINCE (15) DIAS, En consecuencia falta por cumplir; DOS (02) AÑOS; SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 11/02/2016; DOS (02) AÑOS; SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 26/09/2018.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, a cargo de la Jueza Temporal Dra. MILADIS HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la causa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 11/02/2.016, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; NAVARRO CARDENAS GUILLERMO PEDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.492.344, a cumplir la pena de; DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS, establecidos en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña B.Y.L.C.B (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la Fiscalía Superior de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social,, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION (T) Nº 1
Abg. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. LOIDIMAR SUBERO.