REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000654
ASUNTO : BP01-S-2015-000654
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en la audiencia Preliminar el 24/02/2.016 y publica en fecha 26/02/2016, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; YORDENIS JOSE LEON HERNANDEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.358.483, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 28/08/1988, DE 27 AÑOS DE EDAD, PADRES: JOSE LEON (V), AVELINA HERNANDEZ (V), ESTAD CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO: INVASION MURO DE PIEDRA, SAN DIEGO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0424-8393443 CORREO: NO POSEE. , por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña E. C. B. M (identidad Omitida), a cumplir la pena de; TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado; YORDENIS JOSE LEON HERNANDEZ, fue detenido en fecha; 28-09-2015, permaneciendo detenido hasta el 24/02/2016, fecha en que se celebró la Audiencia Preliminar y se le acordó la Medida Cautelar de Presentación es decir permaneció detenido por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En consecuencia falta por cumplir; DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES DIAS (03) DIAS DE PRISION.
En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 24/02/2.016; DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES DIAS (03) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 27/10/2018.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, a cargo de la Jueza (T) Dra. MILADIS HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la causa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 24/02/2.016, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; YORDENIS JOSE LEON HERNANDEZ, titular del Numero de Cedula de Identidad V-20.358.483, a cumplir la pena de; TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña E. C. B. M (identidad Omitida),. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social,, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION (T) Nº 1
Abg. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. LOIDIMAR SUBERO