REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-001988
ASUNTO : BP01-S-2015-001988

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha; 05 de Noviembre de 2015, por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, de este mismo Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante la cual condenó al acusado; EDWIN JOSE AMUNDARAY; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 14.212.927; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE 38 AÑOS DE EDAD; DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO; FECHA DE NACIMIENTO: 17-05-1977; LUGAR DE NACIMIENTO: MARACA, CLARINES, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANDREA JOSEFINA CHIVICO (V) Y DAMASO CALCURIAN (F); CON RESIDENCIA CASERIO MARACA, CALLE SAN JOSÉ, CLARINES, POR EL MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA, ESTADO ANZOÁTEGUI; NÚMERO DE TELÉFONO: 0414 725 88 47; CORREO ELECTRÓNICO: NO POSEE; por la comisión del delito de; ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 259 de la ley orgánica sobre la protección del niño, niña y adolescentes y en perjuicio de la niña J.M.X.B. (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION.

Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado; EDWIN JOSE AMUNDARAY, fue detenido en fecha; 20-03-2015, permaneciendo detenido hasta el 05/11/2015, fecha en que se celebró la Audiencia Preliminar y se le acordó la Medida Cautelar de Presentación, es decir permaneció detenido por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS En consecuencia En consecuencia falta por cumplir; UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 05/11/2015; UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION., la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 20/10/2016.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, a cargo de la Jueza (T) DRA. MILADIS HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la causa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 05/11/2015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; EDWIN JOSE AMUNDARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-14.212.927, a cumplir la pena de; DOS (02) AÑOS Y SIETE (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de; ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 259 de la ley orgánica sobre la protección del niño, niña y adolescentes y en perjuicio de la niña J.M.X.B. (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la Fiscalía Superior de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social,, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION (T) Nº 1

Abg. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. LOIDIMAR SUBERO