REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-001991
ASUNTO : BP01-S-2015-001991
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada en fecha; 18/12/2.015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; OSCAR JESUS RODRIGUEZ MEDINA, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad V-12.978.953, natural de; Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha; 28-11-1.976, de 39 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio; Técnico en Refrigeración, hijo de los ciudadanos; OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ (V) y PARMENIA DE LOS SANTOS MEDINA (V), residenciado en: AV. INTERCOMUNAL, LOS BLOQUE LETRA E, APTO 1, PISO 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-836.5538-04248583839, por la comisión del delito de; ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña V. V. A. B (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado; OSCAR JESUS RODRIGUEZ MEDINA, fue detenido en fecha; 03-11-2015, permaneciendo detenido hasta el 16/12/2015, fecha en que se celebró la Audiencia Preliminar y se le acordó la Medida Cautelar de Presentación. En consecuencia falta por cumplir; DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.
En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 18/12/2.015; (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 06/07/2018.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, a cargo de la Jueza (T) Dra. MILADIS HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la causa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18/12/2.015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; OSCAR JESUS RODRIGUEZ MEDINA, titular del Numero de Cedula de Identidad V-12.978.953, a cumplir la pena de; DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de; ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña V. V. A. B (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social,, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION (T) Nº 1
Abg. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. LOIDIMAR SUBERO