REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-O-2016-000127
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana Mirna Ramírez, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.954.747, Asistida por el Abogado Alexander Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.462, contra el acto administrativo dictado por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar al Concejo Municipal querellado en nombre de su Presidente, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, a. m), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar de la admisión de la presente Acción de Amparo, al Alcalde del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y Sindico Procurador del mismo Municipio. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Líbrense Oficios.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria.
Abg. Marieugelys García Capella.
E.V.
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