REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000164
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano OBEC CELESTINO CURBATA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.275.477 y de este domicilio, asistido por el Abogado Jesús Rafael Moy Curupe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.608, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta, Asimismo, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo consigne en el lapso de la contestación de la demanda. Igualmente se ordena notificarle de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del referido Municipio. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificaciones respectivos.
Asimismo se acuerda librar Comisión Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practiquen la citación y notificación aquí dispuesta.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariugelys García Capella
En esta misma fecha, no se libró la Compulsa antes ordenada por falta de fotostatos; asimismo, se le hace saber a la parte actora que debe consignar los mencionados fotostatos y poner a la orden del Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación y notificaciones ordenadas. Conste.
La Secretaria,
/ah.-
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