REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000161
Visto el Auto de fecha catorce (14) de Diciembre de 2.016, mediante el cual se repuso la presente causa al estado de nueva admisión, este Juzgado Superior ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, intentado por el ciudadano Rafael Vicente Sanz Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.310.159 y de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales José Antonio Bouzas y Manuel Ledezma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.573 y 220.386, respectivamente, contra la Resolución Administrativa DGRHYAP-DAL/15 N° 000035, dictada por el Presidente y Representante legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto la misma ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S.), Barcelona - Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la ultima de la citación y notificaciones que resultare, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo consigne en el lapso de la contestación de la demanda. Asimismo, se ordena las notificaciones del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S.), Ministro del Poder Popular para la Salud y del Procurador General de la República, para que este último comparezca por ante éste Tribunal, transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles, luego de la consignación que realice el Alguacil del acuse de recibo de su notificación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más Dos (02) días que se le conceden como término de la distancia. En ese sentido, se deja constancia que el lapso para dar contestación a demanda, comenzará a computarse una vez vencido lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, mas el termino de la distancia concedido.- Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos, así como el Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas. Líbrese lo conducente. En relación a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, no se libró la Compulsa antes ordenada por falta de fotostatos; asimismo, se le hace saber a la parte actora que debe consignar los mencionados fotostatos y poner a la orden del Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación y notificaciones ordenadas. Conste.
La Secretaria,
/ah.-
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