REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BE01-X-2016-000020
Vista la solicitud de Medida innominada solicitada por la parte actora, ciudadana NORMA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.589.589, a través de su apoderado Judicial, Abogado JORGE JOSE MARIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.206, la cual fundamenta la solicitante bajo los siguientes argumentos:
“…(omissis) por tal motivo y en base a las Leyes antes mencionadas acudimos ante su Digna autoridad para que dicte medida de protección a favor de esta humilde familia que no dispone de la capacidad económica para adquirir otra vivienda para guarecerse, sabiendo de antemano que la permanencia en ese inmueble por parte de mi representada es temporal hasta que el Tribunal de (sic) Primero de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicte sentencia en el Recurso de Nulidad incoado contra la providencia antes mencionada el día 19 de Octubre del año en curso…(omissis)
Excelentísimo indefinidamente en ningún momento se desea poseer el inmueble que mantiene como vivienda principal sino que es imposible en los actuales momentos y la situación actual que vive nuestro País es imposible conseguir rápidamente una casa de habitación para el grupo familiar de mi Representada por lo tanto basado a derecho solicito ante su digna autoridad, la medida de protección constitucional para reestablecer los derechos constitucionales que loes (sic) corresponden de por sí”
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada observa:
Ahora bien, la presente acción se encuentra dirigida contra una inminente acción de desalojo del inmueble que ocupa la accionante producto de su relación laboral con el condominio Urimare II, en razón de la declaratoria Con Lugar y por ende procedencia de la autorización para despedir con causa justificada a la ciudadana NORMA JOSEFINA GONZALEZ, ya identificada, del referido condominio, razón por la cual este Tribunal tomando en cuenta que nos encontramos en presencia de la presunta violación de derechos constitucionales relativos al derecho a la defensa y debido proceso consagrados en nuestra Constitución Nacional en el Título Tercero referente a los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, así como el capitulo III del mismo titulo tercero de los derechos Civiles, respectivamente, toda vez que presuntamente la accionante y su grupo familiar se encuentra ocupando el inmueble identificado en autos sintiéndose amenazada en dicha posesión, además de que por tratarse de un Amparo Constitucional, en cuya materia ha sido reiterado el criterio de la Sala Constitucional, en cuanto a la celeridad y brevedad que caracterizan a este Recurso extraordinario, su pretensión dependerá del sano criterio del juez, quien acordará o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen, es por lo que considera esta Juzgadora sin que este pronunciamiento pueda considerarse opinión al fondo de lo debatido, procedente la solicitud de medida Innominada solicitada, mientras sea sustanciado y decidido el presente asunto, en consecuencia, a los fines de evitar la violación de garantías constitucionales amenazadas de violación, se decreta Medida Innominada, y en ese sentido este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, Ordena al Condominio Urimare II, con domicilio en la Av. Santa Cruz, sector Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que se abstenga de realizar desalojo alguno de la ciudadana NORMA JOSEFINA GONZALEZ, ya identificada, así como de su grupo familiar, del inmueble ubicado en el Condominio Urimare II, con domicilio en la Av. Santa Cruz, edificio Urimare II, piso PB, sector Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, hasta tanto se dilucide el presente Amparo Constitucional y a tal efecto se ordena: PRIMERO: Librar oficio al Condominio Urimare II, con domicilio en la Av. Santa Cruz, sector Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la persona de su Presidente, participándole que debe abstenerse de practicar desalojo alguno de la ciudadana NORMA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.589.589 o de su grupo familiar el inmueble ocupado ubicado en el Condominio Urimare II, con domicilio en la Av. Santa Cruz, edificio Urimare II, piso PB, sector Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, hasta tanto este Tribunal dilucide el presente Amparo Constitucional.- Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García capella
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