REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-O-2016-000137
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el abogado JORGE JOSE MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.326.820, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.206, procediendo en au carácter de apoderado Judicial de la ciudadana NORMA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.589.589, contra el Condominio Urimare II, con domicilio en la Av. Santa Cruz, Edificio Urimare II, piso PB, sector Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar al Presidente del Condominio Urimare II, ubicado en el Sector Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal a conocer el día y la hora en la cual se llevara a cabo la Audiencia Oral y Pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes la constancia en autos de la ultima notificación practicada. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar de la admisión de la presente Acción de Amparo, a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de Amparo Constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Líbrense Oficios.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria.


Abg. Marieugelys García Capella.