REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-G-2016-000013
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso de Nulidad, interpuesto por el Abogado Héctor Rafael Reyes, titular de la cédula de identidad N° 3.688.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.024, actuando esté en su propio nombre y representación, contra el acto administrativos de efectos particulares de fecha 09 de Mayo de 2016, dictado por la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui; según Resolución N° 039-2016, y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena el emplazamiento del ciudadano Alcalde del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, y la notificación del ciudadano: Sindico Procurador del Municipio antes mencionado, solicitando a través de su persona los antecedentes administrativos atinentes a la presente causa, igualmente las notificaciones de los ciudadanos: Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui. En ese sentido, observa este Juzgado, que si bien el acto administrativo objeto de nulidad es de efectos particulares, considera propicio este Tribunal, ordenar la publicación del Cartel de Emplazamiento señalado en la ley que regula la materia, dirigido a cualquier tercero interesado, que pudiera tener interés en la presente causa, ya que por tratarse el asunto debatido del rescate de un Terreno Municipal, en el cual le fue revocado el Titulo de Propiedad al demandante, la mencionada propiedad pudo ser adquirida posteriormente por un tercero ajeno al accionante, es entonces necesario para este Juzgado Superior, proteger el derecho a la defensa de cualquier tercero interesado, que haya podido igualmente adquirir posteriormente dicho terreno, razón por la cual se acuerda de conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librar el Cartel de Emplazamiento dirigido a los Terceros interesados, el mismo se publicará en el Diario de circulación regional “ El Tiempo”, en el entendido que dicho Cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a su emisión, y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8º) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta última obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente. Una vez conste en autos la resulta de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda y del presente auto a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano: Alcalde del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, así como las notificaciones de los ciudadanos: Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en el caso del ciudadano: Sindico Procurador del Municipio antes mencionado, certifíquese por secretaría las copias del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
M.S.
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