REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2015-000076

Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie con relación a las pruebas promovidas por las Abogadas Josefa Sifontes y Enma Parababire, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 94.326, respectivamente, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Zoraida Ruiz López, parte demandante en la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: En cuanto al Capitulo I, de la Prueba Documental, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes, las Pruebas Documentales contenidas en los particulares Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de la Exhibición de Documentos, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de que sea exhibida la referida prueba contenida en los numerales 3, 4, 5, 6 y 8, se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Con el objeto de la exhibición de las pruebas antes descritas, el Tribunal ordena intimar a la parte accionada, para que comparezca ante este Tribunal al Quinto (5to) día de despacho a las 11.00 a.m., contados a partir de constar en autos su intimación y exhiba los documentos antes señalados. Líbrese lo conducente.
La Juez

La Secretaria,

Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.

Abog. Marieugelys García Capella.

A.A.