REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BE01-X-2016-000018

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 07 de Diciembre de 2.016, por la ciudadana Iskra Alejandrina Saldivia Acosta, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado Enrique Barron Fumero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.062, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, solicitante del beneficio de justicia Gratuita, signada bajo las letras A, B, C, D, F, este Tribunal ordena agregarlas a los autos, como en efecto las agrega; y por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 398 y 177 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
La Juez,


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.

/ah.-