REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-G-2016-000012
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso de Nulidad, interpuesto por la Abogada Carolina Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.757, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 16/05/2016, mediante oficio N° 081/05/2016, dictado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui”; este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena el emplazamiento del Director o Presidente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui” y solicitar a través de este los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Igualmente, notifíquese a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Una vez conste en autos la resulta de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda y del presente auto a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano: Director o Presidente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui”, así como la notificación del ciudadano: Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el caso del ciudadano: Sindico Procurador del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, certifíquese por secretaría las copias del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
M.S.
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