REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000071
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 24 de Noviembre de 2.016, por el Abogado Reimundo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin José Brito Salazar, titular de la cédula de identidad N° 18.766.630, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, contenidas en los numerales 2, 3, 4, y 5 del en el Capitulo I, por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la prueba Documental contenida en el numeral 1 del Capitulo I; este Tribunal hace la aclaratoria, en virtud que al momento de ser identificada en su escrito de pruebas, la parte señaló que la misma cursa inserta a los folios 12 y 152, y siendo revisadas las actas que componen el presente expediente, se observa que efectivamente la prueba promovida cursa inserta al folio 12 del presente expediente, y visto que el folio 152 no guarda relación alguna con dicha prueba, se admite solo la documental inserta al folio 12, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
/ah.-
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