REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000180

Vista el anterior Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana Anabel de la Torre de Cabas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.552.176, a través de su apoderado judicial Johny Ernesto Moises, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.780, contra el Acto de Venta efectuada por la Cámara Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante acta de sesión ordinaria de fecha 07 de Junio de 2012 y contra la ciudadana Mayra Margarita Hernández, titular de la cédula de identidad N° 10.801.920 y de este domicilio,; El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
Alegó el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
Que ocurre a los fines de plantear formal recurso de nulidad de venta de parcela de terreno privado, efectuado por la cámara del Consejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante actas ordinarias, Sesión ordinaria de fecha 07 de junio de 2012, anexa marcada “B”; Sesión Ordinaria realizada en fecha 04 de Noviembre de 2010; y Sesión Ordinaria de fecha 17 de Agosto de 2010; siendo posteriormente registrada por ante el registro inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el asiento registral numero 1, numero 2012-2287, matriculado con el N° 248.2.3.1.14431 y correspondiente al libro del folio real del año 2012, de fecha 27 de septiembre de 2012, a favor de la ciudadana Mayra Margarita Hernández. Que su poderdante, Anabel de la Torre de Cabas, es coheredera de un inmueble, ubicado entre las calles Cristóbal Colon y carrera N° 24 de la Urbanización Rafael Urdaneta, Municipio Simón Bolívar, parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, casa N° 24-6, registrada por ante el Registro inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 07, folios 12 al 17, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.966, enclavadas en terreno privado, conforme titulo de parcela N° 59, bloque seis, folio 61, de fecha 16 de abril de 1.951. Que en fecha 13 de octubre de 2013, su poderdante mediante comunicación telefónica, le participaron que estaban demoliendo la casa de su propiedad. Que transcurridos unos días se enteró, a su decir, que una persona de nombre Mayra Margarita Hernández, cedula de identidad N° V-10.801.920, con actos fraudulentos logro obtener un titulo supletorio sobre las bienhechurias, construidas por su difunta madre, y que posteriormente con ese titulo supletorio formalizo todos los tramites para obtención de la venta del terreno. Que solicita la Nulidad de la Venta de la Parcela de Terreno Privado, actualmente con el numero catastral 03-18-02-U01-013-013-007-000-000-000, por haber salido de su patrimonio en fecha 16 del mes de abril del año 1.951. Que fundamenta su acción en los artículos 1.141 y 1.346 del Código Civil. Que estima la demanda en Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), siendo su equivalente en unidades tributarias Catorce mil Ciento Veinticuatro con Veintinueve (U.T. 14.124,29).

Establece el contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“las acciones de nulidades caducarán conformen a las reglas siguientes:
1. En los casos de los actos administrativo de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contado a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa noventas días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales
2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, lapso será de treinta días continuos.”.
3. En los casos de vías de hecho y recursos por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.
Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Publicó podrán Intentarse en cualquier tiempo.
Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad. (Subrayo y negrilla del Tribunal).

De la norma antes citada, se observa que siendo que la misma establece que en los casos de actos administrativos de efectos particulares, el lapso estipulado es de Ciento Ochenta (180) días continuos, contado a partir de la notificación al interesado; y siendo que en su escrito libelar la parte actora manifestó que tenia conocimiento desde el 13 de Octubre de 2.013, que le estaban demoliendo las bienhechurias, y siendo que el presente recurso fue presentado en fecha 28 de Noviembre de 2.016 es por lo que considera este Tribunal, que la actora superó con creces el lapso estipulado para ejercer la presente acción, situación esta que constituye causal de inadmisibilidad .de conformidad con el ordinal 1 del Articulo 32, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Nor Oriental del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la demanda interpuesta por el Abogado Johny Ernesto Mejias, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Anabel de la Torre de Cabas; contra la Cámara del Consejo del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y de la ciudadana Mayra Margarita Hernández, todos ya identificados en autos.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su oportunidad legal correspondiente
En Barcelona a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Déjese copia certificada.
La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria;

Abg. Marieugelys García Capella


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:20 a.m. Conste;
La Secretaria;

Abg. Marieugelys García Capella