REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2004-000224
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 1° de noviembre de 2004, por el abogado LUIS HOMES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.820.657, actuando en representación de BINGO DEL CARIBE, C.A., sociedad mercantil inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 43, Tomo 27, de fecha 11 de septiembre de 2001, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Calle Campo cruce con Avenida 4 de Mayo, Sector Genovés, Centro Comercial Jumbo e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30849078-4, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 03 de noviembre de 2004, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RI/DF/PDF/2004-536, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2004, que impone a la contribuyente la clausura del establecimiento por un plazo de Dos (02) días continuos desde el día 26/09/2004 al 28/09/2004, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Numeral 2 Artículo 102 del Código Orgánico Tributario, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Por auto de fecha 08-11-2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: la Fiscal General, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 44 al 49).
En fecha 16-11-2004, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado Miguel Querecuto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó expedirle las Boletas de Notificación del Fiscal, Contralor y Procurador General de la República que corren insertas en el expediente. (Folios 50 al 53).
En fecha 08-03-2005, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1641/2004, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 54 al 55).
En fecha 31-03-2005, se agregó a los autos diligencia presentada por el abogado Luis Homes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la misma consignó practicadas las boletas de notificación Nros. 1638/04, 1639/04 y 1640/04, dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, por cuanto se observó de la respectiva consignación que las referidas boletas no cumplieron con las formalidades de Ley legalmente establecidas, este Tribunal Superior dejó sin efectos la respectivas boleta y ordenó librar nuevas boletas de notificación a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y en cuanto a la boleta del ciudadano Fiscal General de conformidad a oficio N° DGAJ-DCCA-D-2005-6397, emanado de la Delegación del Fiscal General de la República, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, mediante el cual se designó a la abogada Josefina Figuera Bernávez, como Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ordenó librar Boleta a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En esta misma fecha se libraron boletas 505/05, 506/54, 505/05, cumpliendo con lo ordenado. (Folios 56 al 72).
En fecha 08-04-2005, se agregó diligencia suscrita por el abogado Miguel Querecuto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó expedirle las Boletas de Notificación del Contralor y Procurador General de la República que corren insertas en el expediente (Folios 73 al 75).
Por auto de fecha 21-04-2005, se agregó a los autos expediente administrativo relacionado con el acto impugnado, remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 76 al 511).
En fecha 21-04-2005, se ordenó cerrar la primera pieza y aperturar una segunda pieza, de conformidad con lo establecido con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 512 y 513).
En fecha 12-05-2005, se acordó diligencia suscrita por el abogado Miguel Querecuto, de fecha 08-04-2005, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó expedirle las Boletas de Notificación del Contralor y Procurador General de la República que corren insertas en el expediente (Folio 514).
En fecha 21-06-2005, el suscrito Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 507/05, dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (Folios 515 al 517).
En fecha 05-08-2005, la suscrita secretaria de este Tribunal Superior, dejó constancia de la consignación de las boletas de notificación Nros. 506-54 y 505/05, dirigidas a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República debidamente practicados. Así como del lapso para la admisión o no del presente recurso. (Folios 518 al Vto. 525).
En fecha 11-08-2005, se agregó escrito de oposición a la admisión presentado por la Representación Fiscal, adscrita al SENIAT Región Insular. (Folios 526 al 540).
Mediante auto de fecha 16-09-2005, este Tribunal Superior dejó constancia expresa de la apertura del lapso probatorio, en relación a la oposición a la admisión. (Folio 541).
En fecha 21-09-2005, se agregó escrito de contestación a la oposición de la admisión, presentado por los apoderados Judiciales de la contribuyente BINGO DEL CARIBE, C.A., (Folios 542 al 567).
En fecha 29-09-2005, mediante sentencia interlocutoria N° 14, este Tribunal Superior declaró sin lugar la oposición planteada por la Representación Fiscal y admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 568 al 576).
En fecha 13-10-2005, se agregó escrito de pruebas presentado por la parte recurrente. (folios 577 al 580).
En fecha 06-02-2006, se agregó escrito de pruebas presentado por la Representación Fiscal (folios 581 al 602).
En fecha 06-02-2006 se dicto auto ordenando librar oficio de comisión al Juzgado competente a fin de practicarla notificaciones dirigidas a la contribuyente BINGO DEL CARIBE, C.A., y a la Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 603 al 604).
Mediante auto de fecha 05-10-2006, el sucrito Juez Suplente Especial de este despacho, se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se libró boleta de notificaciones a las partes, cumpliendo con lo ordenado. (Folios 605 al 609).
En fecha 05-10-2006, se agregaron resultas practicadas, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En relación a las boletas de notificación dirigida a la contribuyente recurrente y del SENIAT. (Folios 610 al 622).
En fecha 28-02-2008, se agrego y acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicito copias simples de los folios 581 al 600, del presente asunto, se dio por notificada en la presente causa y solicito ser designada correo especial a fin de poder practicar las Boletas de Notificación de la contribuyente. (Folios 623 al 628).
En fecha 09-02-2009, se agregaron resultas practicadas, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En relación a la boleta de notificación dirigida a la contribuyente recurrente. (Folios 629 al 644).
En fecha 26-03-2009, se agregó y acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicitó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente. (Folios 645 al 654).
En fecha 05-05-2009, se agregó y negó diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicitó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente. (Folios 655 al 657).
En fecha 29-07-2009, se agregó y negó diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicitó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente. (Folios 658 al 660).
En fecha 01-12-2009, se agregó y acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicitó se deje sin efecto Cartel librado por este Tribunal en fecha 26-03-2009 y en consecuencia se libre nuevo cartel para ser publicado en el Diario La Hora de Nueva Esparta, asimismo dejo sin efecto el Cartel de fecha 26-03-2009. (Folios 661 al 667).
Mediante auto de fecha 03-08-2010, el sucrito Juez Provisorio de este despacho, se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se libró boleta de notificaciones a las partes, cumpliendo con lo ordenado. (Folios 668 al 674).
En fecha 12-08-2010, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado Maximiliano Di Domenico, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Bingo del Caribe C.A., en la cual se dio por notificado del auto de fecha 03-08-2010, mediante el cual el Tribunal se avoco al conocimiento de la causa”,. (Folios 675 al 677).
En fecha 08-12-2011, se agregaron resultas practicadas, procedente del Juzgado de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En relación a las a las boletas de notificación dirigida a la contribuyente recurrente y del SENIAT. (Folios 678 al 693).
En fecha 06-02-2012, se agregó diligencia suscrita por la representación Fiscal, mediante la cual consigno pruebas en la presente causa. (Folios 694 al 703).
En fecha 17-02-2012, mediante sentencia interlocutoria N° PJ60201200052, este Tribunal Superior admitió las pruebas el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 704).
En fecha 22-02-2012, se agregó diligencia suscrita por la representación Fiscal, mediante la cual consigno cartel de intimación librado a la recurrente de autos. (Folios 705 al 710).
En fecha 16-04-2012, se agregó Escrito de Informes presentado por la representación Fiscal, igualmente se dejó constancia del lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente. (Folios 711 al 738)
En fecha 17-07-2012, se agregó diligencia suscrita por la representación Fiscal, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 739 al 741).
En fecha 22-01-2013, se agregó diligencia suscrita por la representación Fiscal, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 742 al 744).
En fecha 13-06-2013, se agregó diligencia suscrita por la representación Fiscal, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 745 al 747).
En fecha 17-12-2013, se agregó diligencia suscrita por la representación Fiscal, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 748 al 750 )
En fecha 25-06-2014, se agregó diligencia suscrita por la representación Fiscal, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 751 al 753)
En fecha 12-08-2015, se agregó y acordó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la misma solicitó abocamiento en la presente causa, por parte del Juez Provisorio de este despacho. En esta misma fecha se ordenó librar boleta a la contribuyente, así como su respectivo oficio de comisión. (Folios 754 al 757).
En fecha 14-01-2016, se agregó resultas procedentes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta contentiva de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente recurrente, siendo debidamente practicada. (Folios 758 al 768).
En fecha 15-03-2016, se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 769 al 771).
En fecha 17-05-2016, se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó la extinción de la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.. (Folios 772 al 774).
En fecha 11-08-2016, se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó la extinción de la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.. (Folios 775 al 777).
En fecha 03-10-2016, se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó la extinción de la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.. (Folios 778 al 780).
En fecha 18-11-2016, se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó la extinción de la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.. (Folios 781 al 783).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En el presente caso, los ciudadanos LUIS HOMES JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil BINGO DEL CARIBE, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RI/DF/PDF/2004-536, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2004, que impone a la contribuyente la clausura del establecimiento por un plazo de Dos (02) días continuos desde el día 26/09/2004 al 28/09/2004, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Numeral 2 Artículo 102 del Código Orgánico Tributario, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 16 de abril de 2012, hasta el día de hoy 12-12-2016 ha transcurrido más de ocho años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso, denotándose de lo anterior una absoluta inactividad procesal en darle continuidad al procedimiento.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente BINGO DEL CARIBE, C.A., desde el 16 de abril de 2012, fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy 12-12-2016, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 1° de noviembre de 2004, por el abogado LUIS HOMES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.820.657, actuando en representación de BINGO DEL CARIBE, C.A., sociedad mercantil inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 43, Tomo 27, de fecha 11 de septiembre de 2001, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Calle Campo cruce con Avenida 4 de Mayo, Sector Genovés, Centro Comercial Jumbo e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30849078-4, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 03 de noviembre de 2004, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RI/DF/PDF/2004-536, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2004, que impone a la contribuyente la clausura del establecimiento por un plazo de Dos (02) días continuos desde el día 26/09/2004 al 28/09/2004, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Numeral 2 Artículo 102 del Código Orgánico Tributario, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; y así se decide.
Asimismo, se ordena notificar de la decisión a la contribuyente BINGO DEL CARIBE, C.A.,, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República. Asimismo, se ordena comisionar las boletas de notificación dirigidas a la contribuyente BINGO DEL CARIBE, C.A.,, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; a través del Juzgado competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FFV/YP/lh
Nota: En esta misma fecha (12-12-2016), siendo las 12:00 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
|