REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2011-000353
Visto el Recurso Contentivo del presente JUICIO EJECUTIVO, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 28-11-2011, por el abogado MELECIO ANTONIO FIGUEREDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.464.187 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 48.620, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Sir Gregori Mac Gregor del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-10-2000, anotado bajo el Nº 40, Tomo 2-A, domiciliada en la Calle Campo Elías, Sector Campo Elías, Edificio Inpark, pisos 1 y 2, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y con sucursal ubicada en la Calle 24 de Julio, Sector Bicentenario, Galpón Inpark, Anaco, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal superior en fecha 28-11-2011.
Por auto de fecha 01-12-2011, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto, por el abogado MELECIO ANTONIO FIGUEREDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.464.187 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 48.620, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Sir Gregori Mac Gregor del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (Folio 31)
En fecha 05-12-2011, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602011000457 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 32)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Sindicatura Municipal del Municipio Sir Gregori Mac Gregor del Estado Anzoátegui. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Sindicatura Municipal del Municipio Sir Gregori Mac Gregor del Estado Anzoátegui
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental al dieciséis (16) día del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (16-12-2016) siendo las 10:39 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/ic
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