REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2013-000143

Visto el Recurso Contentivo del presente JUICIO EJECUTIVO, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 13-06-2013, por el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.813.253, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.42.693, actuando en su carácter Apoderado Judicial del Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra la Sociedad Mercantil ABASTO VICTOR, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Mayo del año 2005, bajo el No. 46, Tomo A-8; y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30075102-3, domiciliada en la Calle Principal de la Palencia, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y Solidariamente contra el ciudadano: JOSE EDUARDO RONDON TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.975.277, actuando en su carácter Representante Legal de la contribuyente antes mencionada y recibido por este Tribunal superior en fecha 14-06-2013.

Por auto de fecha 17-06-2013, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto, por el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.813.253, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.42.693, actuando en su carácter Apoderado Judicial del Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra la Sociedad Mercantil ABASTO VICTOR, C.A. (Folio 27)

En fecha 10-07-2013, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602013000247 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 28 y 33)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental al dieciséis (16) día del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (16-12-2016) siendo las 09:34 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic