REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 20 de diciembre de dos mil diciembre
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2014-000102
PARTES:
DEMANDANTE: SIEMBRAS MARINA SIEMBRAMAR, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


Vistos el escrito de prueba presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30-11-2016 por el abogado GUSTAVO ISAVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Siembras Marina Siembramar, C.A., el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES Y CAPITULO II: DOCUMENTALES EN ORIGINALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
CAPITULOS I y II
II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la contribuyente SIEMBRAS MARINA SIEMBRAMAR, C.A., promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en copias simples y originales de los siguientes documentos:

1.- Copias simples del Registro de Información Fiscal (R.I.F) del Número de Identificación Tributaria (NIT) y Registro de exportadores de la recurrente, respectivamente; copia certificada del instrumento poder y copia simple de la Providencia Administrativa y sus dos (02) anexos I y II integrantes. Marcadas 1, 2, 3, 4 y 5.

2.- Original y copia simple debidamente sellada, fechada y firmada por la Administración Tributaria de la Región Nor- Oriental, de la Solicitud de reintegro tributario y su escrito anexo. Marcada 6.

3.- Original y copia simple del respectivamente del Acta de Recepción Definitiva N° 01, de fecha 28-05-2014. Marcada 7.

4.- Original y copia simple de la Factura comercial N° 0319 de fecha 9-02-2014. Marcada 8.

5.- Original y copia simple de la Declaración Única de Aduana (DUA), debidamente sellada, firmada y fechada identificada con el N° C-1375 del 21-02-201. Marcada 8.1.

6.- Original y copia simple del Bill of Lading (B L o documento de embarque) MAERSK LINE N° 867447993. Marcada 8.2

7.- Original y copia simple de la Solicitud de Recuperación de Créditos Fiscales y su escrito del periodo impositivo “FEBRERO 2014”, presentada ante la autoridad tributaria el 23-03-2014, distinguida con el N° de presentación 002249. Marcada 9.

Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular primero y segundo del presente fallo, los cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente. Así se Decide.

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (20-12-2016), siendo las 11:30 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/gi