REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000382

Vista la diligencia presentada en fecha 7 de noviembre de 2016, por el abogado en ejercicio JUAN CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º 77.520, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente; mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto por su representación en fecha 5 de octubre de 2016, contra sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL intentó la ciudadana CARMEN MARÍA PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.201.689, en su condición de única y universal heredera del causante ALMANDO ELIAZEL CARAGÜICHE PERICAGUAN, en contra del ciudadano CRUZ ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.827.577, este Tribunal Superior para decidir observa:
El desistimiento del recurso de apelación en alzada, por parte de la actora recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.
Así las cosas, siendo que el abogado en ejercicio JUAN CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º 77.520, actúa en representación de la ciudadana CARMEN MARÍA PERICAGUAN, ya identificada, y por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo el único apelante quien hoy desiste del recurso de apelación, queda firme e inalterable la sentencia recurrida. Así se decide
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º

EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

Abg. Hilda Moreno
En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/bpo/HM
BP02-R-2016-000382