REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000440

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2016, por el profesional del derecho ALEXIS LIENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.522, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de octubre de 2016, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano LUÍS FELIPE MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.570.588, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1° DE MARZO, S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 37, Tomo A-20, de fecha 9 de mayo de 1990.-

En fecha 11 de noviembre de 2016, se recibieron las actuaciones ante esta alzada, en fecha 21 de noviembre de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se efectuó el día 21 de noviembre de 2016, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó constancia de la comparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, a través de su apoderado judicial, abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 132.522, y de la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 132.106.

I

Ahora bien, visto que en la audiencia oral y pública ante esta alzada, la representación judicial de la parte actora recurrente manifestó que desiste del recurso de apelación interpuesto por su representación en fecha 28 de octubre de 2016, contra sentencia de fecha 11 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano LUÍS FELIPE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 12.270.588, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1° DE MARZO, S. A., este Tribunal Superior para decidir observa:
El desistimiento del recurso de apelación en alzada, por parte de la actora recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.
Así las cosas, siendo que el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º 132.522, actúa en representación de la parte actora, ciudadano LUÍS FELIPE MACHADO, ya identificada, y por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo el único apelante quien hoy desiste del recurso de apelación, queda firme e inalterable la sentencia recurrida. Así se decide

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º

EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

Abg. YESSIKA MEDINA

En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,


UJAR/bpo/HM
BP02-R-2016-000440