REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2005-000026

PARTE ACTORA: Ciudadano MICHELE GIANNONE DI RAIMONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.329.948

APODERADO JUDICIAL: Abogado REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.503

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ARAGUA, C.A., sociedad de comercio, domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de Diciembre de de 1.985, bajo el N° 71, Tomo A-12; y el ciudadano RUBEN SISCO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.817.324 y domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.

JUICIO: Cobro de Bolívares por Intimación.


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 25 de Febrero del 2.005, este Tribunal admitió la presente Demanda contentiva de juicio de COBRO DE BOLÍVARES tramitado por el procedimiento por INTIMACIÓN intentada por MICHELE GIANNONE DI RAIMONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.329.948, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7503, contra SERVICIOS ARAGUA, C.A., sociedad de comercio, domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de Diciembre de de 1.985, bajo el N° 71, Tomo A-12; y el ciudadano RUBEN SISCO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.817.324 y domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-
En fecha 1 de Marzo de 2005, se recibió escrito del abogado Regulo Briceño en su carácter de actor, diligencia Solicitando Nuevo Decreto de Intimación.

En fecha 7 de Marzo de 2005, se recibió diligencia por parte del Abogado Régulo Briceño Naar, solicitando la Corrección del Decreto de Intimación con ajuste de nueva Paridad cambiaria.

En fecha 11 de Marzo de 2005, se recibió escrito del Abogado Régulo Briceño Naar escrito de Reforma de la demanda.

En fecha 13 de Abril de 2005, se recibió diligencia por parte del Abogado Régulo Briceño Naar, solicitando se libren compulsa.

En fecha 27 de Abril de 2005, se recibió diligencia por parte del Abogado Régulo Briceño Naar con el carácter acreditado en autos, solicitando copias certificadas.

En fecha 6 de Junio de 2006, se recibió Comisión del Juzgado Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, con oficio Nº 1980-269-2006, resultas de la comisión librada en el presente asunto.

En fecha 19 de Junio de 2006, se recibió del Abogado Régulo Briceño Naar con el carácter acreditado en autos, diligencia solicitando Intimación por Carteles.

En fecha 27 de Junio de 2006, se recibió del ciudadano Rubén Sisco, asistido en este acto por el abogado Luis Rivas, diligencia en la cual se da por intimado como presidente y en representación de Servicios Aragua C.A.

En fecha 12 de Julio de 2006, se recibió del abogado Regulo Briceño, escrito de oposición a la impugnación de poder.
En fecha 13 de Julio de 2006, se recibió escrito de oposición a Decretos de intimación y solicitud de reposición de la causa, presentado por el ciudadano Rubén Sisco actuando como presidente de la empresa Servicios Aragua C.A., asistido por el abogado Luis Rivas Silva.

En fecha 20 de Julio de 2006, se recibió del ciudadano Rubén Sisco, en su condición de Presidente de Servicios Aragua, C.A. asistido en este acto por el abogado Luis Rivas, escrito de contestación de demanda.

En fecha 31 de Julio de 2006, se recibió del abogado Regulo Briceño, apoderado judicial del ciudadano Michele Giannone Di Raimondo, escrito de oposición a la solicitud de reposición de la causa.

En fecha 7 de Agosto de 2006, se recibió del ciudadano Rubén Sisco, Presidente de la empresa Servicios Aragua, C.A. asistido en este acto por el abogado Luis Rivas, escrito de Impugnación de documentos y copias fotostáticas.

En fecha, 11 de Agosto de 2006, se recibió del abogado Regulo Briceño, apoderado judicial del ciudadano Michele Giannone Di Raimondo, escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 14 de Agosto de 2006, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Regulo Briceño, apoderado judicial del ciudadano Michele Giannone Di Raimondo.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, se recibió del ciudadano Rubén Sisco Ovalles en su condición de avalista de la empresa Servicios Aragua, C.A., asistido de abogado escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, se recibió del ciudadano Rubén Sisco Ovalles en su condición de presidente de la empresa Servicios Aragua, C.A., asistido de abogado escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 15 de Enero de 2007, se recibió del Banco Central de Venezuela, oficio N° Cjaaa-C-2006-11-1416, en ocasión de dar respuesta a la comunicación N° 001945.

En fecha 21 de Enero de 2009, se recibió del abogado Regulo Briceño, apoderado judicial del ciudadano Michele Giannone Di Raimondo, escrito solicitando la continuación del juicio.

En fecha 31 de Julio de 2009, se recibió del abogado Regulo Briceño, con su carácter acreditados en autos, diligencia solicitado avocamiento en la presente causa.-

En fecha 13 de Noviembre de 2009, se recibió del abogado Regulo Briceño, con su carácter acreditado en autos, diligencia en la cual solicita notificación por carteles.

En fecha 8 e Noviembre de 2010, se recibió del abogado Regulo Briceño, con su carácter acreditado en autos, diligencia en la cual consigna Acta de Defunción.

En fecha 9 de Mayo de 2011, se recibió del abogado Regulo Briceño, con su carácter acreditado en autos, diligencia en la cual solicita Reanudación de la causa.

En fecha 10 de Mayo de 2012, se recibió del abogado Regulo Briceño, con su carácter acreditado en autos, diligencia consignando instrumento de Poder en original que lo acreditada como apoderado de la ciudadana SANDRA GIANNONE DE TRIBERIO.

En fecha 7 de Mayo de 2013, se recibió del abogado Regulo Briceño, con su carácter acreditado en autos, diligencia en la cual solicita continuidad a la presente causa.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 07 de Mayo del 2013, fecha en la cual el Abogado Regulo Briceño solicita la continuidad de la causa, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.



VI
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES tramitado por el procedimiento por INTIMACIÓN intentada por MICHELE GIANNONE DI RAIMONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.329.948, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7503, contra SERVICIOS ARAGUA, C.A., sociedad de comercio, domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de Diciembre de de 1.985, bajo el N° 71, Tomo A-12; y el ciudadano RUBEN SISCO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.817.324 y domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.- Así se decide.
Publíquese. Regístrese. y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino








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