REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000263
Visto el Escrito que antecede, de fecha 29 de noviembre del 2.016, suscrito por una parte por la Abogada IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRÍGUEZ de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 179.931, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JULIO CÉSAR MORESSI TRANO y YIRZA ROSALÍA MENESES DE MORESSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.305.832 y 5.856.182, respectivamente, y por la otra el abogado en ejercicio LUIS CELESTINO YANEZ de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.063, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción Judicial; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Nathaly S.-
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