REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-M-2016-000038
JURISDICCIÓN MERCANTIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Demandante: La Sociedad Mercantil DH SANITARIOS PORTATILES DE ORIENTE, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Marzo de 2003, bajo el Nº 35, Tomo A-7, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogada en ejercicio JESSIKA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.705.306 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.824.-
Parte Demandada: La Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 46, Tomo A-70, como por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J305746150, domiciliado en la Avenida Principal de Lechería, Centro empresarial pineda, Piso Nro. 04, Oficina 1 y 2, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
juicio: COBRO DE BOLÍVARES, tramitada por el procedimiento de intimación,
Motivo: Reposición de la causa.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2016; este Tribunal le da entrada a la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, tramitada por el procedimiento de intimación, incoado por la Sociedad Mercantil DH SANITARIOS PORTATILES DE ORIENTE, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Marzo de 2003, bajo el Nº 35, Tomo A-7, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio JESSIKA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.705.306 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.824, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 46, Tomo A-70, como por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J305746150, domiciliado en la Avenida Principal de Lechería, Centro empresarial pineda, Piso Nro. 04, Oficina 1 y 2, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Asimismo, a los fines de su admisión, se insta a la parte actora, a que consigne los documentos originales, para lo cual se le concede un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, siguientes a la presente fecha.-
En fecha 05 de Octubre del 2016 se recibió de la abogada en ejercicio JESSIKA MENDOZA, diligencia en la cual deja constancia de la consignación de factura ante la secretaria del tribunal.-
Mediante auto de fecha 13 de Octubre del 2016 Se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (via intimatoria) incoada por la Sociedad Mercantil DH SANITARIOS PORTATILES DE ORIENTE, C.A., en contra de la Empresa SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., Decretando la Intimación de la demandada.-La parte actora alega en su escrito en resumen lo siguiente:
…motivo por el cual mi representada traba negociaciones mercantiles con la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS C.A [SPT] la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Veintitrés [23] de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho [1.998], bajo el N° 46, Tomo A-70, así como por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J305746150…
…,por lo que en nombre y representación he decidido acudir por ante su competente autoridad para DEMANDAR como formalmente aquí demando en nombre de mi representada por COBRO DE BOLIVARES que se tramite por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, a la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS C.A [SPT], Sociedad Mercantil antes qui plenamente identificada, fundamentando la presente acción de acuerdo a lo establecido en los Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,…
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente Expediente, observa este Juzgado que la parte actora en su Libelo señala:
…motivo por el cual mi representada traba negociaciones mercantiles con la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS C.A [SPT] la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Veintitrés [23] de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho [1.998], bajo el N° 46, Tomo A-70, así como por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J305746150…
…,por lo que en nombre y representación he decidido acudir por ante su competente autoridad para DEMANDAR como formalmente aquí demando en nombre de mi representada por COBRO DE BOLIVARES que se tramite por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, a la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS C.A [SPT], Sociedad Mercantil antes qui plenamente identificada, fundamentando la presente acción de acuerdo a lo establecido en los Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,…
Ahora bien, en fecha 13 de Octubre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda, decreta la Intimación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A. antes identificado. Asimismo, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte actora no señalo el representante legal de la parte demandada, a los fines de hacer efectiva la practica de su citación.
Establece el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil lo siguientes:
En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.
En este sentido, ha sido Jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales; que la reposición debe tener por objeto la realización de los actos procesales necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca causa de demora y perjuicios a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la Administración de Justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho o interés de las partes.
En virtud de las consideraciones anteriores, a los fines de garantizarle a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y en consecuencia el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es criterio de este Tribunal que se debe Reponer la presente causa al estado de nueva admisión, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo cual acarrea necesariamente la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto de Admisión de la Demanda, de fecha 13 de Octubre del 2.016, se ordena al demandante la corrección del libelo de la demanda, a los fines de señalar el representante legal de la parte demandada, dando estricto cumplimiento al articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente Causa por COBRO DE BOLÍVARES, tramitada por el procedimiento de intimación, incoado por la Sociedad Mercantil DH SANITARIOS PORTATILES DE ORIENTE, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Marzo de 2003, bajo el Nº 35, Tomo A-7, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio JESSIKA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.705.306 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.824, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 46, Tomo A-70, como por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J305746150, domiciliado en la Avenida Principal de Lechería, Centro empresarial pineda, Piso Nro. 04, Oficina 1 y 2, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; al estado de que la parte actora señale el representante legal de la parte demandada, a los fines de admitir nuevamente por auto separado la presente demanda, a fin de gestionar la citación del demandado, Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., ya identificado, de conformidad con el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación..-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos. La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, (10:30 A.M), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-
/Stefhany M.-
|