REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000489
Visto el escrito de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2016, suscrita por el ciudadano CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.494.937, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.420, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, tramitado por el procedimiento intimatorio, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y HELADERIA GRAN PASEO, C.A.; registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 23 de febrero 2011, bajo el Nº 32, Tomo 11-A y ultima modificación en Asamblea de fecha 22 de Julio de 2011 bajo el Nº 50, Tomo 52-A. En consecuencia este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicha diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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