REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001482
Vista la causa contentiva de Acción mero declarativa de concubinato, intentada por la ciudadana Bizaida Josefina Saravia Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.861.843, de este domicilio, asistida de la abogada Lisette Del Valle Mendoza, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 248.424; contra los ciudadanos Zobeya del Carmen, Lisbeth Josefina, Cristina Nakary, Hadee Carolina y Nelson Junior Trujillo Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºS.8.208.903, 8.229.493, 8.235.018, 8.295.980, 8.295.356, respectivamente, todos de este domicilio, en sus caracteres de herederos del de cujus Carlos Nelson Trujillo Celis, titular de la cédula de identidad Nº. 2937911, con último domicilio en Urbanización Tricentenaria, Transversal 1, casa N-32, Calle A, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui; quien falleciera en la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de mayo de 2.016, distribuida para su conocimiento a este Tribunal, emanada del Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, y vistos los recaudos consignados, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia por la materia para conocer de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente pretensión por Acción mero declarativa de concubinato . Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
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