REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-T-2016-000027
PARTE DEMANDANTE: PAMELA GUEVARA, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 80.336.565.
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogados JUAN BAUTISTA RONDON, Inpreabogado Nº 145.519.
PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.439.701, el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), y la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), en la persona de su representante legal.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE CODEMANDADA
Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA
(P.D.V.S.A.): Abogados MARIA ZABDY MORA ROMERO, GABRIELA ALEJANDRA HERNANDEZ MOY, ANA KARINA DIAZ CARRIZO Y JORGYMAR CAROLINA PURMAR SUNIAGA, Inpreabogado Nros. 75.148, 94.327, 94.717 y 87.153, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
CODEMANDADA CIUDADANO
RAMON ANTONIO GUEVARA: Abogado JAIRO GARCIA PRADA, Inpreabogado Nº
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y MATERIALES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 22 de noviembre de 2016, suscrito por las Abogadas MARIA ZABDY MORA ROMERO, GABRIELA ALEJANDRA HERNANDEZ MOY, ANA KARINA DIAZ CARRIZO Y JORGYMAR CAROLINA PURMAR SUNIAGA, Inpreabogado Nros. 75.148, 94.327, 94.717 y 87.153, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la codemandada Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), y visto el contenido de la misma, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, asimismo revisada las actas procesales que conforman la presente causa que la pretensión contenida en el libelo de la demanda entre los demandados se encuentra el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), y la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), empresas del Estado Venezolano, cuyo Patrimonio pertenece exclusivamente a la Republica, en tal sentido cabe señalar lo siguiente:
La sala Político-Administrativo del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 7 de septiembre de 2004, publicada en fecha 8 de septiembre de 2004 identificada con el Nº 01315 la necesidad de reiterar lo establecido en la sentencia Nº 01209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en ponencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por cuantía de los Tribunales que conforman la Jusridiccion contencioso administrativo, precisando que:
“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la Republica, los Estados, Los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere (…)”
De lo anterior en marras, y dado que entre los demandados en el presente juicio se encuentran involucrados el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), y la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), empresas del Estado Venezolano, por consiguiente, resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y DECLINA DE OFICIO SU COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de conocer de la presente causa relativa al juicio de DAÑOS MORALES Y MATERIALES propuesta por la ciudadana PAMELA GUEVARA, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 80.336.565, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.439.701, el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), y la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), en la persona de su representante legal, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio.-
La Secretaria.-
Abg. Coralid Jaramillo Abg. Neyla Vásquez
En esta misma fecha, siendo las once (11:00am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
Abg. Neyla Vásquez
CJ/nv
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