REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001290
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha siete (7) de marzo del 2016, el Tribunal dicto auto donde se ordena agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por los Abogados LORENA DEL ARMAS ZERPA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, de los Abogados VICTOR ALFREDO PRIETO MILEO y JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, en su carácter de Apoderado Jurídico de la parte demandante, omitiéndose por error involuntario abocar a la Juez Provisorio Coralid Jaramillo ante la presente causa contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO DE LOS RIOS HERRERA, JENIFER CAROLINA DE LOS RIOS HERERA Y KATHERINE CAROLINA DE LOS RIOS HERRRA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V.- 19.013.382, V.- 19.013.384 y V.-24.519.678, respectivamente, todos de este mismo domicilio, en contra del ciudadano EBERTO JOSÉ VALENCIA ECHENAGUSSIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.448.764, en virtud de que la misma se encuentra en la fase probatoria, y por cuanto en fecha 02 de febrero de 2016, fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción en fecha 11 de febrero de 2016, según Acta Nº 748, en sustitución al Juez JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, por consiguiente, me aboco al conocimiento de la presente causa, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se REPONE la presente causa al estado de se fija como lapso de reanudación de la causa el cuarto (4to) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la notificación de las partes, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara nulo y se dejan sin efecto todas y cada unas de las actuaciones posteriores al auto de fecha 4 de febrero de 2016 del corriente. Líbrense Boletas de Notificación. Así se decide
La Juez Provisorio.- La Secretara.-

Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Neyla Vásquez
CJ/NV/CarlosM