REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2016-000112
Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción, presentada por la ciudadana INGRID DEL CARMEN FREITES RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.316.984, debidamente asistida por los abogados TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA CORONADO y EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 177.986 y 162.635, respectivamente, con la cual solicita la Interdicción de la ciudadana NAYIBE CLARET FREITES RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.316.984, se desprende que se ha dado cumplimiento al interrogatorio del entredicho, dejando constancia en la misma, que la ciudadana objeto de preguntas respondió a las preguntas en forma retraída e incoherente; y por cuanto no se pudo apreciar trastornos de conducta alguna por lo cual se hace necesario la intervención de los expertos, y de cuatro (4) parientes inmediatos a la misma; y visto asimismo, el informe médico emanado de los Doctores ISKRA BARRETO y JOSE ALFREDO HADDAD, en sus caracteres de médicos psiquiatras, en el cual señala la evaluación realizada a la ciudadana, NAYIBE CLARET FREITES RODRIGUEZ donde informa: “… Observamos una paciente de aspecto torpe, con timidez en sus actuaciones y actitud sumisa. Se expresa con lenguaje parco limitado a pocas frases., con dificultad en el pronunciamiento. Pensamiento de curso lento, concreto, dificultad para hacer abstracción, fallas para la realización de cálculos sencillos. Atención laxa. Desorientada en tiempo, memoria global disminuida. No se aprecian trastornos sensoperceptivos ni actividad delirante. Juicio crítico escaso. En conclusión, Se trata de paciente Naybibe C. Freites R. quien presenta un Retardo Mental evidente, condición que es irreversible, por lo que se encuentra incapacitada para el trabajo..”;este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana NAYIBE CLARET FRITES RODRIGUEZ y designa como TUTORA INTERINA a su hermana, la ciudadana INGRID DEL CARMEN FREITES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.316.984, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria,

Abg. Neyla Vásquez

En esta misma fecha siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, se publico la anterior resolución.- Conste.-


La Secretaria,

Abg. Neyla Vásquez