REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000012
En horas de despacho del día de hoy seis (06) de diciembre de 2016, siendo el día para la reanudación de la presente causa, comparecen por ante este despacho el ciudadano GIULIANI VIZCAINO ROBERTO AUGUSTO, acompañado de su apoderado judicial abogado JOSÉ ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.499, en su carácter de parte demandante, igualmente comparece la ciudadana JANNY ARGELIA MALAVE SANTAMARIA, asistida por la abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.858, en su carácter de demandada, el abogado CARLOS EDUARDO PEÑA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 208.558, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A, y la ciudadana MARTHA ANTONIA ROMERO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.020.638, asistida por el Abogado GUSTAVO ROBERTO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643. Acto seguido, pide la palabra la ciudadana MARTHA ANTONIA ROMERO CEDEÑO, anteriormente identificada y expone: “Ofrezco a los fines de que me sea vendido el bien inmueble objeto del presente juicio la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,00) los cuales cancelaré mediante transferencia hechas a nombre de los ciudadanos GIULIANI VIZCAINO ROBERTO AUGUSTO y JANNY ARGELIA MALAVE SANTAMARIA, por la suma de DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00) cada uno. Es todo. Acto seguido pide la palabra el Abogado CARLOS EDUARDO PEÑA VASQUEZ, antes identificado y expone: “En nombre de mi representada hago valer la hipoteca convencional de primer grado que pesa sobre el bien inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 3-4, ubicado en la Tercera Planta del edificio denominado Residencias “Ingenio Palace”, situado en la calle 06 cruce con la carrera 36 de la Urbanización Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificado con el Código Catastral N° 03-18-02-U01-015-040-006-001-003-004, constante de una superficie aproximada de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (68,00 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio, escaleras y Hall de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE Con apartamento 3-3. Al inmueble antes descrito le corresponde un puesto de exclusivo de estacionamiento distinguido con el N° 14, ubicado en la planta baja del edificio con una superficie aproximada de Trece Metros Cuadrados (13,00 M2) cuya propiedad consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simón Bolívar, en fecha 25 de mayo del año 2.011, anotado bajo el N° 2009.3464, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.3529 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2.009, el cual tiene un saldo a la presente fecha de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 248.224,32) los cuales solicito que sean debitados del monto ofrecido, es todo”. Acto seguido pide la palabra la ciudadana JANNY ARGELIA MALAVE SANTAMARIA anteriormente identificada y expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la ciudadana MARTHA ANTONIA ROMERO CEDEÑO en los mismos términos, asimismo me comprometo a dar en venta el bien inmueble objeto del presente juicio y a cancelar la cantidad CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO DOCE CON DIECISEIS (Bs. 124.112,16) a la entidad financiera Banco de Venezuela S.A, a los fines de cancelar la ya mencionada hipoteca, dicho monto deberá ser deducido del monto ofrecido por la compradora. Igualmente, solicito a la compradora un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contado a partir de la presente fecha, con la finalidad de desocupar el bien inmueble y entregarlo libre de personas y cosas, es todo”. Acto seguido pide la palabra la ciudadano GIULIANI VIZCAINO ROBERTO AUGUSTO, antes identificado y expone: “Acepto igualmente el ofrecimiento realizado por la ciudadana MARTHA ANTONIA ROMERO CEDEÑO en los términos ya mencionados, comprometiéndome a dar en venta el bien inmueble objeto del presente juicio y a cancelar la cantidad CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO DOCE CON DIECISEIS (Bs. 124.112,16) a la entidad financiera Banco de Venezuela S.A, a los fines de extinguir la hipoteca convencional de primer grado que pesa sobre el inmueble, al momento de la protocolización del documento definitivo de compra venta por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, dicho monto deberá ser deducido del monto ofrecido por la compradora, asimismo solicito al Tribunal se sirva a HOMOLOGAR el presente acuerdo y expedir tres (03) juegos de copias certificadas del mismo, es todo. Finalmente pide la palabra la ciudadana MARTHA ANTONIA ROMERO CEDEÑO antes identificada y expone: “Vista la solicitud realizada por la co-propietaria del bien inmueble, ocupante del mismo, concedo el lapso de cuarenta y cinco (45) días contado a partir de la presente fecha, con fines de que la misma me haga entrega del bien inmueble, es todo”. El Tribunal, vista la transacción suscrita en el presente acto imparte su correspondiente HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos y condiciones, asimismo ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente acta de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así de decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. CORALID JARAMILLO
El demandante y su apoderado judicial
La parte demandada y su abogada asistente
El Representante Legal del Banco de Venezuela
La adquirente y su Abogado asistente
La Secretaria
Abg. NEYLA VASQUEZ
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