REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000022
ASUNTO: BP12-F-2015-000022

Vista la diligencia presentada en fecha 6 de diciembre de 2016, y recibida en este Tribunal el día 12 del presente mes y año, suscrita por los ciudadanos ELAINE GAMARDO, CRISTOBAL PEREIRA, y MARTINA GOMEZ, venezolanos, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 16.286, 58.068, y 198.841, respectivamente, mediante la cual acuerdan nuevamente la suspensión de la causa, por el lapso de treinta (30) días hábiles, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA que hubieren incoado los ciudadanos CARLOS ALBERTO OSUNA TRIAS y VANESSA DEL VALLE OSUNA TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.439.005 y 16.249.615, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio y representación, contra los ciudadanos JUAN CARLOS OSUNA TRIAS y LUIS ENRIQUE OSUNA TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.439.006 y 16.249.627, respectivamente, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal HOMOLOGA dicha paralización en la misma forma, términos y condiciones por ellos expuestos, cuyo lapso comenzará a discurrir a partir del primer día de Despacho siguiente al de la presente decisión.

LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. ANA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

PATRICIA QUIJADA