REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000328

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de diciembre de 2016, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO VELSQUEZ y GLADYS JOSEFINA GIL VALDEZ, venezolanos, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºa 20.757 y 74.546, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas MIGUELINA DEL VALLE GIL VALDEZ y ANGELA CRISTINA VIELMA GIL respectivamente, mediante la cual prorrogan la suspensión de la presente causa, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días mas de Despacho, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA, incoado por la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE GIL VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.748.558, y de este domicilio, contra la ciudadana ANGELA CRISTINA VIELMA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.146.321, y domiciliada en la Avenida Jesús Subero, calle Curuachi, Casa Nº E5-124, Segunda Etapa, Urbanización San Onofre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal HOMOLOGA dicha paralización en la misma forma, términos y condiciones por ellos expuestos, cuyo lapso comenzará a discurrir a partir del primer día de Despacho siguiente al de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO

HJAV/pqm