REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP12-F-2013-000094
Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2016, recibida en este Tribunal el día 16 del presente mes y año, suscrita por una parte, por el ciudadano ALEXIS DEL VALLE GIL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.881.951, y con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido del ciudadano JORGE LUIS MÁRQUEZ GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.342, en su condición de demandante en el presente juicio de DIVORCIO; y por la otra por la ciudadana: CARMEN VICTORIA ESTANGA LICCIONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.031.372, y domiciliada en la Urbanización Parque Residencial Terracota, Calle Las Palmas, cruce con la Avenida Los Melones Nº 15-B, carretera Vía San José de Guanipa de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados ARTURO PINZON y AMAURIS BRAVO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 34.714 y 258.562, respectivamente, en su condición de demandante, mediante la cual manifiestan que: desisten conjuntamente de la acción y del procedimiento de la demanda de Divorcio que hubiere incoado la ciudadana CARMEN VICTORIA ESTANGA LICCIONI, identificada supra, en fecha 07 de mayo de 2013 en contra del ciudadano ALEXIS DEL VALLE GIL ALVAREZ, ya identificado y admitido por este Juzgado mediante auto de fecha 09 de mayo del 2013, solicitando de este Juzgado que le ponga fin a la presente causa y ordene el archivo de la misma, este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 265 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En virtud del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI. LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
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