REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000230
Visto el escrito de fecha 14 de diciembre del 2.016, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL PAULIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.990.757, y domiciliado en la Calle Principal, s/n, Sector Urbanística 2000, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido de la abogada JUANA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.634, parte demandante en el juicio de Divorcio que hubiere incoado en contra de la ciudadana MARIA YULIMAR CHACARE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.598.082, y domiciliada en la Calle Principal, s/n, Sector Urbanística 2000 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, la cual fue admitida en fecha 22 de septiembre de 2014, y solicita la devolución de los originales anexados al escrito libelar, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
En virtud del pronunciamiento anterior se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente, ordenándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la devolución de los instrumentos originales acompañados al escrito libelar, lo cual hubiere sido solicitado en la diligencia descrita supra, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
HJAV/ztb
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